Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues
se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos, se puede diferenciar entre los contenidos establecidos por los socios y los obligatorios. Estos últimos deberán ser, según la le ley
reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
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La denominación: No debe coincidir con la de otras asociaciones ya registradas, ni parecerse, para que no pueda haber confusión.
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La duración: si la asociación no se constituye, por tiempo definido.
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Describir sus fines y actividades.
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Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y las consecuencias del impago de las cuotas.
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Los derechos y obligaciones de los asociados.
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Garantizar la democracia de la asociación.
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Los órganos de gobierno y representación, su composición reglas de elección y sustitución, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de
deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y los cargos para certificarlos y requisitos para que queden válidamente constituidos, también la cantidad de asociados necesaria para convocar sesiones
o proponer asuntos en el orden del día.
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El régimen de administración, contabilidad y documentación.
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Patrimonio inicial y recursos económicos.
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Causas de disolución y destino del patrimonio que no puede hacer perder el carácter no lucrativo de la entidad.